MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS

Hemos recibido consultas en las que preguntáis por la conveniencia o no de matricular vehículos que no son de obligatoria matriculación según la legislación, ya que, en principio, no van a circular por las vías públicas. Hablamos de remolques agrícolas, máquinas remolcadas y MAA.

– “Oiga, que yo sólo lo compro para trabajar en el campo”,

– “Es que si lo matriculo tengo que pasar la ITV”,

… pero con el paso de los años se puede dar el caso que necesite circular por las vías públicas, para lo que necesita estar matriculado.

Desde la entrada en vigor del reglamento europeo de homologación es más complicado matricular vehículos puestos en uso.

Nuestra recomendación es siempre matricular los vehículos que son susceptibles de circular por las vías públicas en algún momento de su vida útil.

ENGANCHES DE REMOLQUE – TRACTORES, REMOLQUES AGRÍCOLAS Y MAQUINARIA AGRÍCOLA REMOLCADA

Nos llegan a menudo consultas sobre enganches de remolque y problemas que ocasionan al pasar la ITV de los vehículos, generalmente debido a desinformación o información de oídas.

¿Tienen que estar homologados los enganches de remolque que se instalan en un vehículo agrícola? ¡¡¡ SÍ !!!

Los enganches de remolque que se instalen en los vehículos agrícolas deben estar homologados.

La actual legislación nacional es clara al respecto. En cuanto a los enganches, para cada categoría de vehículos, indica lo siguiente:

Tractores:

Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario, se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE en lo que respecta al componente o unidad técnica independiente.

Se deben cumplir las prescripciones técnicas del acto reglamentario en lo que respecta a la instalación sobre el vehículo.

Remolques agrícolas y Maquinaria agrícola remolcada:

Todos los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente. Se admitirá una certificación que incluya cumplimiento con ensayos realizados, en su caso, según Normas UNE, Normas ISO o equivalentes en su última versión o Directiva 94/20/CE.

Así pues, amigos, siempre que penséis en instalar un enganche de remolque en vuestro vehículo agrícola, recordad que éste debe estar homologado y evitaréis posibles quebraderos de cabeza posteriores.

Además, desde un punto de vista de la seguridad, vuestra y de los demás usuarios de las vías públicas, siempre será mejor un producto homologado.

CIRCULACIÓN CON COCHE PILOTO (V < 25 km/h)

Hace unos días publicamos información sobre las condiciones de circulación que exigen acompañamiento de coche piloto.

Desde entonces ha surgido un problema en una jefatura provincial en relación con la interpretación de la velocidad genérica.

Acabamos de hablar con la DGT y nos han confirmado que las autorizaciones complementarias de circulación deberían emitirse especificando claramente que es obligatorio circular con coche piloto si la velocidad es inferior a 25 km/h y:

– anchura entre 2.55 y 3,00 metros: coche piloto detrás;
– anchura entre 3,00 y 3,5 metros: coche piloto delante.

Ya no se hace mención a la velocidad genérica de la vía por lo problemas que suscitaba en el caso de vehículos especiales (y que nosotros os aclarabamos).

A mediados de febrero se publicará una instrucción específica que incluirá información sobre este tema y el de la consideración de cargas divisibles o indivisibles en vehículos agrícolas. Os informaremos convenientemente cuando se publique.

Se ruega nos informeis si habeis solicitado autorizaciones complementarias y no os incluyen el dato de los 25 km/h.